Deducciones personales en la declaración anual: qué puedes deducir
Las deducciones personales son gastos que la ley te permite restar de tus ingresos en la declaración anual. Al pagar impuestos sobre una cantidad menor, puedes obtener un saldo a favor que el SAT te devuelve. Están en el artículo 151 de la Ley del ISR.
¿Qué gastos son deducibles?
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
- Lentes ópticos graduados, hasta $2,500 por persona al año.
- Primas de seguros de gastos médicos mayores o menores.
- Gastos funerarios, hasta una UMA anual ($42,794.64).
- Intereses reales de créditos hipotecarios para casa habitación.
- Transporte escolar, solo cuando la escuela lo hace obligatorio.
- Donativos a donatarias autorizadas.
- Aportaciones voluntarias a tu Afore o a un plan personal de retiro.
- Colegiaturas de preescolar a bachillerato.
Límites para 2026
La mayoría de los gastos anteriores forman una "canasta" con un tope global: el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) o el 15% de tus ingresos totales del año. Por ejemplo, si ganaste $360,000, tu tope es de $54,000.
Algunas deducciones tienen su propio límite y no cuentan dentro de esa canasta:
| Deducción | Límite propio |
|---|---|
| Aportaciones voluntarias al retiro | 10% de tus ingresos, máximo 5 UMA anuales |
| Donativos | 7% de tus ingresos del año anterior |
| Colegiatura de preescolar | $14,200 por estudiante |
| Colegiatura de primaria | $12,900 por estudiante |
| Colegiatura de secundaria | $19,900 por estudiante |
| Colegiatura de profesional técnico | $17,100 por estudiante |
| Colegiatura de bachillerato | $24,500 por estudiante |
Los gastos médicos por incapacidad o discapacidad (de al menos 50%) tampoco tienen el tope global.
Requisitos para que cuenten
- Factura (CFDI) a tu nombre, con tu RFC y el uso correcto ("Gastos médicos", "Colegiaturas", etc.).
- Pago con medios electrónicos: transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo. Los gastos médicos pagados en efectivo no son deducibles.
- Deben ser para ti, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos o nietos, siempre que esas personas no hayan tenido ingresos de una UMA anual o más.
- Se deducen en el año en que se pagaron.
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
Si solo tienes sueldo, en general no estás obligado, pero conviene presentarla si tienes deducciones y un saldo a favor. Sí estás obligado si, por ejemplo:
- Tus ingresos por sueldos fueron mayores a $400,000 en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Tuviste otros ingresos (honorarios, rentas, intereses mayores a $100,000).
Las personas físicas presentan su declaración en abril. Si tienes saldo a favor y lo solicitas en la misma declaración, el SAT suele devolverlo en pocos días cuando todo está en orden.
Pide factura en el momento del pago y revisa que tu RFC y el uso del CFDI sean correctos: corregirlo después es mucho más difícil.
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Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados)
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- UMA 2026 (INEGI)
Contenido educativo con datos vigentes en 2026. No sustituye la asesoría de un contador, de un abogado laboral o de la PROFEDET para tu caso concreto.