Calculadora RESICO (honorarios)
Calcula tu ISR mensual si facturas por honorarios o servicios profesionales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con tasa fija según tu nivel de ingresos.
Completa tus datos y presiona Calcular ISR RESICO.
Cómo calculamos esto
- RESICO usa una tasa fija según tu ingreso mensual (de 1.00% a 2.50%), aplicada al 100% del ingreso — no es un cálculo marginal como el ISR de sueldos, y no hay deducciones de gastos.
- Si facturas a una empresa (persona moral), te debe retener 1.25% de ISR; esa retención se resta de lo que te toca pagar.
- El límite para permanecer en RESICO es de $3,500,000 de ingresos en el año; si lo superas, pasas al régimen general a partir del mes siguiente.
Tabla de tasas RESICO 2026 (mensual)
| Ingreso mensual | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 a $291,666.67 | 2.50% |
A diferencia de la tarifa de sueldos, aquí no se resta el límite inferior: la tasa del renglón se aplica directo sobre el 100% de tu ingreso del mes.
¿Quién puede tributar en RESICO?
Personas físicas con actividad empresarial, honorarios (servicios profesionales) o arrendamiento, con ingresos totales del año que no superen $3,500,000. No aplica si recibes ingresos como socio, accionista o integrante de personas morales, entre otras excepciones específicas de la ley.
Preguntas frecuentes
¿RESICO permite deducir gastos?
No. A cambio de tasas muy bajas, no puedes deducir gastos operativos: el impuesto se calcula sobre el 100% del ingreso cobrado.
¿Qué pasa si facturo a una empresa?
Debe retenerte 1.25% de ISR sobre el monto facturado. Esa retención se resta del ISR que te toca pagar en tu declaración mensual; si en algún mes la retención es mayor al ISR causado, el excedente se puede acreditar en meses siguientes.
¿RESICO me exime de cobrar IVA?
No. RESICO es un régimen de ISR; el IVA es un impuesto aparte. La mayoría de los servicios profesionales causan IVA del 16%, salvo actividades específicamente exentas.