PTU 2026: cómo se calcula el reparto de utilidades
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho de las personas trabajadoras a recibir una parte de las ganancias de la empresa. Está en el artículo 123 de la Constitución y en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). No es un regalo ni un bono: si la empresa tuvo utilidades, tiene la obligación de repartirlas.
¿Cuánto se reparte?
La empresa reparte el 10% de su utilidad fiscal (la "renta gravable" que declara ante el SAT). Si la empresa reportó pérdidas, no hay PTU ese año. Ese 10% se divide en dos mitades iguales:
- 50% según los días trabajados: se divide entre todas las personas con derecho, en proporción a los días que trabajó cada una en el año, sin importar cuánto gana.
- 50% según el salario: se reparte en proporción a lo que ganó cada quien. Aquí se usa el salario por cuota diaria, sin horas extra ni otras prestaciones.
El tope: 3 meses de salario
Desde la reforma de 2021, la PTU que recibe cada persona tiene un límite (artículo 127, fracción VIII de la LFT). Te corresponde la cantidad más alta entre:
- Tres meses de tu salario actual, o
- El promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años.
Por ejemplo, si ganas $15,000 al mes, tu tope es de $45,000, salvo que el promedio de tus últimos tres repartos haya sido mayor.
¿Cuándo se paga?
- Empresas (personas morales): a más tardar el 30 de mayo.
- Patrones personas físicas: a más tardar el 29 de junio.
Si te fuiste de la empresa durante el año, también te corresponde la parte proporcional a lo que trabajaste: la empresa debe pagártela en esas mismas fechas.
¿Quién no recibe PTU?
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Personas trabajadoras eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año.
- Personas trabajadoras del hogar.
- Quienes prestan servicios por honorarios (no hay relación laboral).
Tampoco reparten algunas empresas, por ejemplo las de nueva creación en su primer año de funcionamiento.
¿La PTU paga ISR?
Una parte está exenta: 15 veces la UMA diaria, que en 2026 equivale a $1,759.65 (15 × $117.31). Lo que exceda paga ISR. Como es un pago extraordinario, la empresa suele calcular la retención con el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la LISR: suma la PTU gravada a tu sueldo del mes y obtiene una tasa efectiva.
Ejemplo
Ganas $15,000 al mes y te tocan $12,000 de PTU:
| PTU bruta | $12,000.00 |
| Parte exenta (15 UMA) | $1,759.65 |
| Parte gravada | $10,240.35 |
| ISR estimado (tasa efectiva 20.51%) | −$2,100.17 |
| PTU neta aproximada | $9,899.83 |
Tu retención real puede variar: depende del método que use tu empresa y de tus otros ingresos del mes. Si te retuvieron de más, se corrige en tu declaración anual.
Si no te la pagan
Tienes un año para reclamarla, contado desde el día siguiente a la fecha en que debió pagarse. Puedes pedir asesoría gratuita en la PROFEDET. Si crees que la empresa declaró utilidades menores a las reales, los trabajadores pueden pedir copia de la declaración anual y objetarla ante el SAT.
Calcular el ISR de mi sueldo →
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados)
- UMA 2026 (INEGI)
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Contenido educativo con datos vigentes en 2026. No sustituye la asesoría de un contador, de un abogado laboral o de la PROFEDET para tu caso concreto.